REFORMA ESTATUTARIA DE 2005

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL, DURACIÓN Y ÁMBITO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 1. -- NATURALEZA y RAZÓN SOCIAL. - El Fondo de Empleados de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" es una empresa asociativa. eficiente económica y socialmente de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada de número de asociados y de patrimonio variables e ilimitados regida por la Ley, los principios y valores universales de la cooperación y los presentes estatutos, con Personería Jurídica según Resolución No, 603 del 12 de Septiembre de 1975. Emanada por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas pudiéndose identificar para todos los efectos legales. sociales y comerciales con la sigla FEUD-

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO y ÁMBITO TERRITORIAL.- El FEUD tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y su radio de acción comprenderá todo el territorio de la república de Colombia, donde podrá establecer seccionales que funcionen como sucursales o agencias.

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN.- La duración del FEUD será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos en la ley y en los presentes estatutos.

 

CAPITULO II

 

MARCO FILOSOFICO VISION, MISION, PRINCIPIOS Y VALORES


ARTÍCULO 4. EL FEUD regulará sus actividades económicas y sociales; los actos que realice en desarrollo de su objeto e identificación ante el sector solidario, con base en el siguiente marco filosófico:

VISION: Acorde con el Plan de Desarrollo visualizamos al FEUD como una empresa líder en el financiamiento de nuestros asociados, con una base social ampliada y consciente del significado solidario, fomentando el hábito del ahorro y con mayor acumulación patrimonial, apoyados en nuestro
potencial humano y los avances de la ciencia y la tecnología al servicio de los asociados, con servicios repetitivos y alianzas estratégicas preferiblemente con el sector solidario.

MISION: Otorgar créditos y prestar un servicio social, orientado hacia el bienestar, la capacitación, solidaridad y desarrollo humano de los asociados, dentro de los principios filosóficos y éticos y la normatividad de la economía solidaria.

VALORES EMPRESARIALES DEL COOPERATIVISMO

SOCIALES: Bienestar social, libertad, respeto, igualdad, democracia, servicio, libertad de organización, participación, compromiso, solidaridad.
ACADÉMICOS: Excelencia, formación integral, calidad, cooperación, compromiso con la educación.
ECONÓMICOS: Eficiencia, competitividad, oportunidad, bienestar social, libre competencia, eficacia, control de gestión.
POLÍTICOS: Participación, pluralidad, democracia, nacionalismo, autodeterminación, responsabilidad, compromiso, legalidad, civismo.
INSTITUCIONALES: Cooperación, solidaridad, equidad, autocrítica, lealtad, honestidad, legalidad, respeto.

PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO

1. ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA El ingreso de los Asociados y su retiro será voluntario. No practicará ningún tipo de restricción, Racial, Política, Religiosa o Social. EL FEUD estará accesible a todos los trabajadores que tengan o hayan tenido relación laboral con la Universidad Distrital o el FEUD, que llenen los requisitos y acepten las responsabilidades de ser integrantes.

2. GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR SUS INTEGRANTES La Administración es adelantada y/o controlada por sus propios Asociados mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas a desempeñar los cargos de Directivos son responsables de sus decisiones para con los asociados. Cada Asociado participará directamente o mediante representación y para cualquiera de los casos tendrá derecho a un solo voto.

3. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE SUS INTEGRANTES Los Asociados contribuyen equitativamente en la formación del Capital Social y controlan el manejo del mismo en la entidad. Deben recibir una Revalorización por los Aportes. Los Asociados distribuyen los excedentes en algunos o en todos de los siguientes propósitos:

• Al beneficio de sus Asociados en proporción a sus servicios.
• Al desarrollo del FEUD
• Al apoyo de otras actividades aprobadas por sus asociados.

4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA El FEUD es una Empresa Autónoma. Es una organización que se ayuda a sí misma, se gestiona y controla por sus asociados. Si llega a realizar acuerdos con los Gobiernos u otras entidades, lo hace en forma libre y de modo que garantice el Control Democrático de sus Asociados y mantengan su independencia como entidad Solidaria.

5. LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN El FEUD como empresa de ayuda mutua y organización empresarial, requiere ser conocida en su naturaleza particular, manejo técnico y en la divulgación de sus logros, de modo que realizará una educación permanente y sistemática, de manera que pueda contribuir al desarrollo propio y al de sus Asociados.

6. INTEGRACIÓN SOLIDARIA El FEUD para servir mejor a sus Asociados y en general a su familia promoverá la integración con otras entidades del Sector Solidario, privadas y Estatales, Nacionales e Internacionales, así como desarrollará una estrecha relación de servicios con las Entidades de Sector Universitario, especialmente las de su misma naturaleza.

7. INTERES POR LA COMUNIDAD El FEUD existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus Asociados, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible y tiene la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente de las comunidades y a la solución de la calidad de vida.
VALORES UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO

El FEUD ejercerá todas sus prácticas atendiendo los valores, combinando aquellos que hacen relación a la dimensión asociativa y a la empresarial.

1. AYUDA MUTUA El FEUD trabajará por sus Asociados siempre ayudándolos en la solución de sus necesidades y estos en forma mutua trabajarán para preservar la existencia de su entidad.

2. IGUALDAD Los Asociados en el FEUD tienen iguales condiciones para hacer uso y recibir todos los beneficios que ésta les ofrece en los términos que sus integrantes lo establezcan. Tendrán derecho de participar, de ser escuchados, de ser informados y de ser involucrados en la toma de decisiones.

3. EQUIDAD Las actividades, la participación económica y todas las demás prácticas que el FEUD desarrollará siempre serán equitativas entre sus integrantes, el reto permanente de ésta es lograr tratar a sus Asociados de la forma más igualitaria posible.

4. SOLIDARIDAD El FEUD practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad será siempre el mayor escenario de ayuda a sus asociados y de las comunidades hermanas. Igualmente tendrá la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus integrantes.

5. ETICA, FRANQUEZA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, HONESTIDAD Y LA PREOCUPACIÓN POR LOS OTROS. Como valores fundamentales, garantes de autenticidad y transparencia como medios para la promoción de su conservación y la utilización de manera sostenible en todo proceso de Gestión e interrelación de los recursos y el respeto como medio para lograr una convivencia armónica.

ARTÍCULO 5.- ACUERDO DE COOPERACIÓN.- El FEUD a través de la actividad especializada de ahorro y crédito brinda a sus asociados servicios para consumo, educación, vivienda, fomento y recreación permitiéndoles satisfacer sus necesidades y mejorar su nivel económico, educativo, social y cultural apoyado por su calificado potencial humano y los avances de la ciencia, la tecnología y el arte como base del desarrollo de la conciencia solidaria. Así podrá desarrollar actividades comerciales e industriales y cuya rentabilidad hará parte de sus excedentes operacionales.

ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES.- Para el cumplimiento del acuerdo de cooperación el FEUD desarrollará las siguientes actividades:

a) Fomentar el ahorro de los asociados, para lo cual podrá recibir de éstos toda clase de depósitos de ahorro, de acuerdo con la reglamentación pertinente que expida la Junta Directiva.
b) Prestar a sus asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
c) Organizar la comercialización de artículos de consumo, medicamentos y de bienestar social.
d) Contratar y organizar programas y servicios de previsión, salud, solidaridad, vivienda y recreación para sus asociados y la familia.
e) Proporcionar capacitación permanente a sus asociados en educación solidaria y demás programas educativos, acorde a los reglamentos establecidos por el FEUD.
f) Realizar actividades y servicios de naturaleza económica, social, artística y cultural, destinados a la satisfacción de las necesidades propias de sus asociados y familiares.
g) Asociarse a otros de su misma naturaleza para constituir organismos de segundo grado, asociarse a instituciones cooperativas u otras de diversa naturaleza.
h) Celebrar contratos y/o convenios con otros fondos de empleados o cooperativas para la extensión o intercambio de sus servicios entre los asociados de los mismos Fondos y con otras personas jurídicas.
i) Establecer las dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos y contratos que se relacionen con el cumplimiento de sus objetivos.
j) Propiciar la elaboración y el desarrollo de proyectos de investigación, publicaciones escritas y producciones artísticas y audiovisuales.
k) Crear fondos internos de seguros o contratar pólizas de garantías que protejan el ahorro de los asociados.
l) Hacer inversiones en títulos valores cuando haya excesos de tesorería por baja demanda de créditos de los asociados.
m) La Junta Directiva decidirá la colocación de tales excesos de tesorería en títulos del Banco de la República o en inversiones de alta rentabilidad en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
n) Crear fondos o seguros de vida y auxilios funerarios para sus asociados y familiares.
o) Crear o establecer empresas orientadas al cumplimiento de actividades que complementen el objeto social del FEUD.


ARTÍCULO 7.- ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS.- Las actividades previstas en el artículo anterior que el FEUD realice con sus asociados o con otras entidades de similar naturaleza en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se le dará aplicación a los principios y valores universales de la cooperación así como a sus métodos y procedimientos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 8.- VÍNCULO DE ASOCIACIÓN.- La calidad de trabajador, pensionado de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", o la de trabajador del Fondo de Empleados determina el vínculo común de asociación al FEUD.

ARTÍCULO 9.- CALIDAD DEL ASOCIADO. Podrán ser asociados del FEUD:

a) Los empleados de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” que figuren en la Planta de Personal
b) Los empleados al servicio del FEUD
c) Los pensionados de la Universidad Distrital
d) El sustituto legal del pensionado de la Universidad Distrital

ARTÍCULO 10. - REQUISITOS DE ADMISIÓN.- Para ingresar como asociado al FEUD se requiere ser admitido por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva del FEUD.
b) Acreditar formación en cooperativismo básico no inferior a 20 horas o comprometerse a realizarla dentro del año inmediatamente siguiente a su afiliación de acuerdo con la programación que para tal efecto establezca el FEUD
c) Donar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual, con destino al Fondo de Educación; en ningún caso y para ningún efecto hace parte del patrimonio.
d) Comprometerse a cumplir lo ordenado en la ley, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
e) Tener una antigüedad de vinculación con la Universidad o con el FEUD no menor a cuatro (4) meses.

ARTÍCULO 11. - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.- Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales:

a) Utilizar y recibir los servicios que preste el FEUD y participar de sus beneficios.
b) Participar en las actividades del FEUD y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
c) Ser informados de las actividades del FEUD de conformidad con lo establecido estatutariamente
d) Ejercer actos de decisión y de elección en las Asambleas Generales, en la forma y oportunidad previstas en los estatutos y reglamentos.
e) Fiscalizar la gestión del FEUD a través de los órganos estatutarios de control.
f) Retirarse voluntariamente.
g) Los demás que establezca la ley, los estatutos y los reglamentos.

PARÁGRAFO 1. - El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. Obligaciones y al régimen disciplinario interno.

PARÁGRAFO 2- El asociado tiene derecho a disfrutar de todos los servicios del FEUD una vez se haya recibido la primera cuota de aportes sociales.

ARTICULO 12. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.-Todos los asociados tendrán los siguientes deberes y obligaciones con criterios de igualdad y equidad, salvo las contribuciones económicas que podrán establecerse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características, y funcionamiento de los fondos de empleados en general y del FEUD en particular.
b) Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el FEUD y con sus asociados.
c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de control y dirección.
d) Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y con las funciones que le sean asignadas por parte del FEUD.
e) Abstenerse de realizar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FEUD.
f) Comprometerse a hacer aportes sociales individuales, periódicos y ahorrar en los montos que establezcan los estatutos o la Asamblea General.
g) Asistir, cuando sea el caso, a las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.
h) Asistir a cursos, talleres y demás eventos educativos organizados por el FEUD.
i) Asistir a la preasamblea, cuando tenga la calidad de delegado.
j) Mantener su vinculación asociativa inclusive en momento de crisis económica del FEUD
k) Solicitar su desvinculación como asociado siempre que se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones económicas
l) Los demás que establezcan la ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO 13. CAUSAS.- El carácter de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes:

a) Por retiro voluntario debidamente aceptado por la Junta Directiva.
b) Por la pérdida de alguna de las calidades para ser asociado previstas en el articulo 9º del presente estatuto.
c) Por exclusión debidamente adoptada por la Junta Directiva; y
d) Por muerte.

PARÁGRAFO 1. La causal contemplada en el literal b) no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión.

PARAGRAFO 2 .Al desvincularse del FEUD los asociados deberán estar a paz y salvo por todo concepto y presentar a la división de Recursos Humanos de la Universidad, la pagaduría del FEUD o las oficinas que hagan sus veces. el certificado de Paz y Salvo expedido por la tesorería del FEUD

PARAGRAFO 3. Aquellos asociados que hayan perdido su calidad de trabajadores, de pensionados de la Universidad o de trabajadores del FEUD, que al momento de su desvinculación se encuentren afiliados y hayan permanecido como mínimo cinco (5) años asociados, podrán conservar esta condición previa solicitud por escrito y de acuerdo a la reglamentación que al respecto expida la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- RETIRO VOLUNTARIO.- La Junta Directiva aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito. Y tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver las solicitudes de retiro voluntario del asociado. Si vencido este término la Junta Directiva no se ha pronunciado, la solicitud se dará por aprobada.

ARTÍCULO 15.- REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO.- El asociado que se haya retirado voluntariamente del FEUD pero que continúe prestando sus servicios o mantenga su calidad de pensionado con la Universidad Distrital, o continué prestando sus servicios al FEUD podrá solicitar su reingreso sólo seis (6) meses después de su retiro y mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud escrita de reingreso a la Junta Directiva del FEUD, la cual resolverá esta solicitud con base en la reglamentación vigente sobre el particular.
b) Acreditar formación en cooperativismo básico no inferior a 20 horas o comprometerse a realizarla dentro del año inmediatamente siguiente a su reingreso de acuerdo con la programación que para tal efecto establezca el FEUD
c) Donar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, con destino al Fondo de Educación; que en ningún caso y para ningún efecto hace parte del patrimonio.
d) Cancelar un 20% de los aportes que tenía al momento del retiro, monto que será consignado dentro del mes siguiente a su aceptación.
e) Comprometerse a cumplir lo ordenado en la ley, los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO.- La antigüedad del asociado en el FEUD, cuando éste se retire y reingrese se contará a partir de la fecha de su reingreso.

ARTÍCULO 16. - EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.- El FEUD procederá a cancelar el registro y devolverle sus aportes en la forma y término previstos en el presente estatuto. Así mismo el FEUD dará aplicación a la cláusula aceleratoria de obligaciones con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en el FEUD.

ARTÍCULO 17.- RETIRO POR EXCLUSIÓN.- Si al efectuar cruce de cuentas de un asociado retirado por exclusión los recursos fueren insuficientes se seguirá descontando de su salario hasta la cancelación total de su deuda, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su exclusión.

ARTÍCULO 18.- MUERTE DEL ASOCIADO.- La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por la Junta Directiva registrando en el acta de una reunión posterior a tal hecho.

ARTÍCULO 19.- AFILIACIÓN SUSTITUTO PENSIONAL.- En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente legalmente declarada, podrá ingresar al FEUD en calidad de asociado, un solo sustituto pensional que la ley determine.

 

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS


ARTÍCULO 20°. - SUJETOS DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Serán sujetos del régimen disciplinario establecido en este estatuto, los asociados en general.

ARTÍCULO 21o COMPETENCIA PARA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. El Órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en éste estatuto, es el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal y quien ejecuta y sanciona es la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22°. - LAS FALTAS SANCIONABLES. Constituyen faltas sancionables disciplinariamente, las siguientes:

a) No cumplir cabalmente con sus deberes y obligaciones.
b) No asistir a la Asamblea General de delegados, llegar tarde o retirarse del recinto donde se esté celebrando la misma, o dedicarse a actividades diferentes para las que fue convocado, sin justa causa.
c) Realizar actos que atenten contra la moral o el prestigio social del FEUD, directivos, administradores, Comités, delegados, asociados en general o empleados.
d) Hacer caso omiso de las decisiones de los Órganos de Administración y Vigilancia.
e) Negarse a recibir educación solidaria o la inasistencia a cursos programados sin justa causa, previa inscripción del asociado y permiso de la entidad empleadora.
f) La agresión física o verbal a otros asociados, directivos, integrantes de los comités y/o empleados del FEUD cuando se estén realizando actividades habituales o extraordinarias del Fondo.
g) No desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
h) No acatar las designaciones en las comisiones que surjan de la Asamblea y/o no ejecutar las tareas allí propuestas.
i) Negarse a desempeñar los cargos sociales de Dirección y Vigilancia, para los cuales fue elegido, salvo justificación previa aprobada por la Asamblea.
j) No ejecutar de los mandatos de la Asamblea por parte de los Órganos de Dirección y Vigilancia
k) Por utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos.
l) Por utilizar indebidamente los servicios del FEUD en provecho irregular de personas diferentes a los asociados y sus beneficiarios.
m) Por entregar al FEUD bienes de procedencia fraudulenta.
n) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el FEUD requiera.
o) Por incumplimiento reiterativo de los deberes y obligaciones para con el FEUD.
p) Por comportamiento irrespetuoso, en actos tales como: Asambleas Generales, Juntas Directivas, comisiones, comités y otros eventos programados por el FEUD.

ARTÍCULO 23º. - CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias, se clasificarán en leves y graves.

Se consideraran como faltas disciplinarias graves, los numerales c, d, f, h i, j,, señalados en el artículo anterior las cuales serán sancionadas con suspensión de derechos o exclusión de acuerdo a lo que determine la Junta Directiva. Las demás faltas serán consideradas leves y se sancionarán con amonestación escrita o sanciones económicas.

PARÁGRAFO: En caso que la sanción sea la suspensión de servicios ésta será mínimo de dos (2) meses y de hasta dos (2) años máximo.

ARTÍCULO 24°. - LAS CLASES DE SANCIONES. Las sanciones que se aplicarán como consecuencia de éste régimen disciplinario, serán las siguientes:

1. Amonestación escrita
2. Sanciones económicas, no mayores a diez (10) salarios básicos diarios legales vigentes.
3. Suspensión del derecho a ocupar cargos de administración y vigilancia por un término de dos (2) años.
4. Suspensión de servicios.
5. Exclusión.


ARTÍCULO 25°. – GENERALIDADES El Comité de Control Social debe acopiar información en primera instancia por iniciativa propia o por solicitud de la Junta Directiva, de cualquier asociado o cualquier otra persona, debe darse la figura de cargos y descargos y los correspondientes recursos de reposición y apelación ante las instancias correspondientes.

El procedimiento para aplicar el Régimen Disciplinario, será el siguiente; cuando se trate de quejas, reclamos o denuncias que presenten los asociados y empleados en relación con la prestación de servicios, o por la posible violación de la Ley, los Estatutos, Reglamentos, o Acuerdos, deberá tramitar la investigación el Comité de Control Social, y cuando se trate de asuntos especiales, que requieran de la revisión, certificación o aprobación del Revisor Fiscal, porque versan sobre derechos económicos del asociado, quejoso o denunciante, será éste el encargado.

Traslado al investigado, por el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando, igualmente, el plazo dentro del cual de debe dar respuesta a la petición, sin perjuicio de que el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal, resuelva directamente el asunto.

Respuesta de la contraparte, al denunciante o quejoso, la cual deberá ser clara, completa, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado o denunciado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soportan la posición de la contraparte, junto con los documentos que de acuerdo con las circunstancias se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la misma.

Invitación del Comité de Control Social o el Revisor Fiscal a las partes a resolver el conflicto a través de la conciliación o el arbitramento, siempre que el asunto sea transigible de acuerdo con la ley. La labor de dichos órganos de control en esta diligencia debe ser activa, proponiendo dentro de lo posible, fórmulas de arreglo o conciliación, siempre ajustadas a la ley, a los estatutos y a los reglamentos de la entidad. Esta etapa puede ser llevada a cabo por los órganos de control en cualquier tiempo, dentro del plazo para resolver, incluso, si lo consideran procedente, antes del traslado a la contraparte. De haberse surtido este procedimiento debe dejarse constancia por escrito en Acta.

Solicitud por escrito del Comité de Control Social o el Revisor Fiscal de la aplicación de los correctivos pertinentes para la solución del problema. Si la queja fue tramitada por el Revisor Fiscal, debe presentar el resultado de su evaluación al Comité de Control Social, para que éste último solicite la aplicación de los correctivos.

El anterior procedimiento debe ser tramitado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, queja, reclamo o petición.

La Junta Directiva aplicará la sanción si hay lugar a ello o archivará el expediente. Si la sanción a aplicar es la multa, suspensión o exclusión, se deberá producir y notificar mediante resolución motivada.
Contra la Resolución de la Junta Directiva, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado a la misma Junta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el asociado, podrá presentar descargos y aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para que la Junta Directiva proceda a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado amerita o no sanción, proferirá resolución debidamente motivada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto.
No aceptada la reposición del asociado contra la decisión de la Junta Directiva, este tendrá 5 días hábiles para acudir ante el Comité de apelaciones

PARÁGRAFO 1: Contra las sanciones de suspensión y exclusión procede el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones elegido por la Asamblea General,

PARAGRAFO 2: El comité de apelaciones tendrá un tiempo de 15 días hábiles para confirmar, negar o modificar la Resolución de la Junta Directiva

PARAGRAFO 3: Los días hábiles se contaran a partir del día siguiente de la fecha de radicación del oficio en la secretaria del FEUD.

PARAGRAFO 4: La Junta Directiva notifica y ejecuta la resolución del Comité de Apelaciones.


ARTÍCULO. 26- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES. La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si el hecho es continuo los dos (2) años se cuentan desde la última vez que se cometió la falta. La sanción prescribirá a los dos (2) años contados a partir de su ejecutoria.

Todo asociado que haya sido sancionado con la Exclusión no podrá solicitar en ningún momento y para ningún caso, reingreso como nuevo asociado al FEUD.

Si los hechos o conductas denunciados constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales.

ARTICULO 27.- COMITÉ DE APELACIONES: Es el órgano nombrado y facultado por la Asamblea, para decidir el recurso de apelación que interponga el asociado, derivado de las resoluciones aplicadas por la Junta Directiva, de conformidad con el Régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto. Estará constituido por tres (3) delegados con sus respectivos suplentes, cuyo nombramiento será por periodos de dos (2) años,

ARTICULO 28.- CONDICIONES, ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE APELACIONES.- Para la elección de los integrantes del Comité de Apelaciones, así como los requisitos y causales de remoción, se aplicará lo establecido en los Artículos 44, 45 y 49 establecidos en el presente estatuto para los integrantes de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO Los integrantes del Comité de Apelaciones no podrán ser simultáneamente integrantes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, de otros Comités o Comisiones, ni llevar asuntos en calidad de empleados o asesores del FEUD.

ARTICULO 29.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: El Comité de Apelaciones ejercerá sus funciones basado en los criterios establecidos en el Estatuto, en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998. El ejercicio de sus funciones se referirán únicamente a la solución de la apelación solicitada por el asociado, de lo contrario no ejercerá ninguna función. El Comité de apelaciones aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 30 CAMPO DE APLICACIÓN Esta comisión actuará cuando la queja, denuncia o reclamo no haya sido resuelto por el comité de control social o la revisoría fiscal, según el caso, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente hábil a la fecha del recibo de la queja y actuará en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la queja, denuncia o reclamo de un asociado en relación con la prestación de los servicios prestados por el FEUD
b) Cuando se trate de la posible violación de la ley, estatutos o reglamentos por parte de algún integrante de la junta directiva, de los organismos de control, de la administración o de los asociados
c) Cuando se trate de diferencias entre asociados


CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTICULO 31 COMISIÓN DE AMIGABLES COMPONEDORES. Tendrá carácter de accidental y estará conformada por dos (2) o tres (3) asociados, según el caso, reconocidos por la junta directiva, quienes obrarán en equidad para atender y resolver diferencias transigibles que se presentaren al interior del FEUD.

ARTICULO 32 CAMPO DE APLICACIÓN. Esta comisión actuará cuando la queja, denuncia o reclamo no haya sido resuelto por el comité de control social o la revisoría fiscal, según el caso, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente hábil a la fecha del recibo de la queja y actuará en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la queja, denuncia o reclamo de un asociado en relación con la prestación de los servicios prestados por el FEUD:
b) Cuando se trate de la posible violación de la ley, estatutos o reglamentos por parte de algún integrante de la junta directiva, del organismo control, de la administración o de los asociados.
c) Cuando se trate de diferencias entre asociados

ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO. En cualquier caso esta comisión estará conformada por un amigable componedor elegido por cada una de las partes quienes tendrán cinco días hábiles para resolver las diferencias en cuestión, al cabo de los cuales y no habiendo acuerdo, los amigables componedores podrán elegir un tercer amigable componedor, quien tendrá diez días hábiles para conciliar en forma definitiva la diferencia.
En uno y otro caso, los amigables componedores elaborarán un informe que presentarán a las partes, levantándose un acta de lo actuado y acordado, lo que será de obligatorio cumplimiento por las partes y producirá los efectos legales relativos a la transacción.

PARÁGRAFO 1. Cada quejoso comunicará a la junta directiva el motivo u objeto de la queja, las razones en que se apoya, la relación de documentos y demás circunstancias que ayuden a su causa y a la claridad del reclamo.

PARÁGRAFO 2. Los amigables componedores deberán comunicar, por escrito, a la junta directiva su aceptación del encargo el día hábil siguiente de su elección.

PARÁGRAFO 3. Podrá actuar como amigable componedor cualquier asociado hábil quien deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.


ARTÍCULO 34. REGLAMENTACIÓN. Los aspectos operativos no contemplados aquí, serán reglamentados por la junta directiva en atención a lo establecido en el decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones pertinentes, en especial las siguientes:

• ARTICULO 223. DEFINICION. La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de 1998).

• ARTICULO 224. EFECTOS. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo 131 Ley 446 de 1998).

• ARTICULO 225. DESIGNACION. Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998).


CAPITULO VI

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 35.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La administración del FEUD estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

PARÁGRAFO: Serán responsables administrativamente los integrantes de los diferentes comités siempre que sus funciones sean ejecutadas por fuera de los parámetros facultados por los reglamentos aprobados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 36. - ASAMBLEA GENERAL.-La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FEUD, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

PARÁGRAFO.- Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes con el FEUD. El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en un lugar visible por un término no inferior a diez (10) días hábiles de anticipación antes de la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. El Comité de Control Social, tendrá como término de tiempo límite para resolver la inhabilidad en que incurrió el asociado, cuarenta y ocho horas antes de la realización de la elección de delegados

ARTÍCULO 37. - CLASES DE ASAMBLEAS.- Las reuniones de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTÍCULO 38. - ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.- Cuando el total de asociados hábiles pasare de trescientos (300) la Asamblea General de Asociados del FEUD será sustituida por una Asamblea General de Delegados, en razón de su ubicación geográfica, o cuando su realización resulte significativamente onerosa al FEUD.
El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y un máximo de trescientos (300) delegados. El procedimiento de elección, el número delegados y el período deberá ser reglamentado por la Junta Directiva. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados.

PARÁGRAFO. Dentro de las dos (2) semanas anteriores a la realización de la asamblea general de delegados, se efectuará una preasamblea con una duración no mayor a tres (3) días; en su contenido se enfatizará en la educación solidaria y será reglamentada por la junta directiva.

ARTICULO 39.- CONVOCATORIA A ASAMBLEAS.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Será efectuada por la Junta Directiva, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, designando lugar, hora, fecha y temario de la misma.

La convocatoria se efectuará mediante notificación personal a cada uno de los delegados a la dependencia donde esté asignado y se publicará por aviso que se fijará en cada una de las sedes de la Universidad Distrital en cartelera o lugar visible. Esta se hará siempre con diez (10) días hábiles de antelación a la reunión. Si la Junta Directiva no ha citado a la Asamblea Ordinaria diez (10) días hábiles antes de los plazos estipulados por la Ley lo hará el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el 15% de los asociados hábiles con la mayor brevedad, cumpliendo con los plazos estipulados.
En caso de no acatar la petición de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva por petición del 15% de los asociados, o del Revisor Fiscal o del Comité de Control Social, estos la convocarán si han pasado 20 días sin que la Junta lo haya hecho, con observación de los plazos, antelación y forma de la convocatoria.

ARTÍCULO 40.- QUÓRUM.- Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de la mitad (50%) de los delegados elegidos y convocados.

ARTÍCULO 41.- DECISIONES.- Las decisiones de la Asamblea General, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta (más de la mitad) de los delegados presentes sin perjuicio de las mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones, establecidas por el presente estatuto y los reglamentos pertinentes.

En todo caso, la reforma de los estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, la determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, requerirá del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los delegados presentes.

ARTICULO 42.- NORMAS PARA LA ASAMBLEA.- En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:

a) La Asamblea elegirá un Presidente que dirigirá sus deliberaciones y un Vicepresidente que lo reemplazará en su ausencia.
b) Como Secretario de la Asamblea actuará el de la Junta Directiva del FEUD, o en su defecto, el Presidente de la Asamblea lo designará.
c) La Asamblea tendrá un reglamento interno que establecerá las normas para garantizar su funcionamiento adecuado, el desarrollo de los debates y los procedimientos que han de seguirse en las votaciones.
d) La asamblea general elegirá la comisión de aprobación y verificación del acta, conformada por tres (3) delegados.

ARTÍCULO 43.- ELECCIONES.- La Asamblea General de FEUD elegirá la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y el Comité de Apelaciones aplicando el sistema de listas o planchas.

ARTÍCULO 44.- ACTAS DE LA ASAMBLEA.- Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha, hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o asistentes y número de los convocados, asuntos tratados, decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.

La Asamblea General podrá adoptar el mecanismo para la aprobación del acta, lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea y una comisión que se encargue de la misma.

PARÁGRAFO.- Los delegados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con el Comité de Control Social los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos.

ARTÍCULO 45. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General de Delegados cumplirá las siguientes funciones:

a) Determinar las directrices generales del FEUD.
b) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
c) Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, tales como Balance General Anual, estado de excedentes y resultados y demás estados financieros y Proyecto de Presupuesto
d) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios, y establecer aportes extraordinarios.
e) Elegir los integrantes de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, e igualmente los integrantes del Comité de Control Social y Comité de Apelaciones.
f) Reformar los Estatutos.
g) Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del FEUD,
h) Revertir y conferir precisas facultades extraordinarias a la Junta Directiva por un período determinado para que dicte las disposiciones pertinentes cuando las necesidades lo requieran.
i) Aprobar el plan de desarrollo.
j) Crear o establecer empresas orientadas al cumplimiento de actividades que complementen su objeto social, previa divulgación y promoción entre los asociados.
k) Las demás que le señalen las disposiciones legales y estatutarias.


ARTÍCULO 46.- JUNTA DIRECTIVA.-. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del FEUD, sujeto a la Asamblea General, responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Está integrada por siete (7) integrantes principales con sus respectivos suplentes personales elegidos para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos. Empezará a ejercer sus funciones una vez reconocida e inscrita por el organismo gubernamental que ejerza la vigilancia del FEUD. Empezará a ejercer sus funciones una vez sea elegida por la asamblea general del feud.

ARTÍCULO 47.- CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser asociado hábil del FEUD y haber sido elegido como delegado a la Asamblea General en la que se realiza la respectiva elección de Junta Directiva, y no haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior.
b) Tener antigüedad como asociado no inferior a un (1) año.
c) Acreditar educación solidaria en intensidad no menor a veinte (20) horas y comprometerse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección a completar sesenta (60) horas de educación solidaria.
d) No estar incurso en alguna de las situaciones previstas en el estatuto orgánico del sistema financiero especialmente las de carácter de responsabilidad, idoneidad y aquellas que lo vinculen en delitos contra el patrimonio, lavado de activos; enriquecimiento ilícito, estar investigado o sancionado por mal manejo de los recursos del FEUD o haber sido condenado o estar incurso en delitos de responsabilidad penal, que impidan su autorización para participar.
e) Tener capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad.

ARTÍCULO 48.- ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La elección de integrantes principales y suplentes de la Junta Directiva se realizará en la siguiente forma:

a) Los delegados inscribirán las planchas de candidatos ante el presidente de la Asamblea General del FEUD, durante el tiempo de receso que señale la misma, el cual no será inferior a media (1/2) hora.
b) Las planchas se presentaran con la totalidad de los cargos a proveer incluidos principales y suplentes; y tendrán, claramente anotados los nombres de los candidatos para integrar la Junta Directiva, tanto de principales como de suplentes, quienes, en prueba de aceptación, deberán firmarlas, así como también las personas que presenten la inscripción.
c) Ningún candidato puede ser inscrito en más de una plancha.
d) Las elecciones se efectuarán en Asamblea General mediante votación secreta de todos los asambleístas.
e) Ningún votante podrá delegar su función en otro delegado y cada uno tendrá derecho a un solo voto.
f) Para la definición de los integrantes de la Junta Directiva se aplicará el sistema de cuociente electoral sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta cuando solo se presente una lista o plancha.
g) El cuociente electoral resulta de dividir el número de votos válidos por el número de cargos por proveer. Cada lista sacará tantos directivos, cuantas veces quepa el cuociente electoral en el número total de votos que haya obtenido. Si quedan cargos por proveer estos se adjudicarán a las listas o planchas que tengan mayor residuo. Se tendrá en cuenta el orden de renglón de los nombres que figuren como principales en las listas favorecidas.
h) Para este procedimiento se deben tener en cuenta en forma exacta los decimales, en el caso que se presenten, tanto al obtener el resultado del cuociente electoral, así como para las personas elegidas por cuociente o por residuo en la forma prevista en el artículo 197 del código de comercio. En tal virtud no están permitidas las aproximaciones cuando la cifra contiene decimales, por exceso o por defecto, siempre deben manejarse las cifras exactas, incluidos los decimales.
i) Una vez inscrita la lista o plancha, no se aceptarán renuncias o retiro de la misma.
ARTICULO 49.- FUNCIONAMIENTO.- En las reuniones de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas:

a) Una vez instalada, la Junta designará a sus directivos de entre los integrantes principales.
b) Se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario, a juicio de la misma Junta, del Gerente, del Revisor Fiscal. Quienes podrán hacer la convocatoria respectiva.
c) Constituye quórum en las reuniones de la Junta Directiva la asistencia de cuatro (4) de sus integrantes, en cuyo caso las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. Salvo que el presente estatuto y reglamentos exijan un quórum diferente.

El Gerente, el Revisor Fiscal, el Tesorero o cualquier otro asociado activo podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto, siempre que fueren previamente citados. Los suplentes personales reemplazarán a los integrantes principales en sus ausencias accidentales o temporales. En caso de ausencia definitiva del integrante principal, el suplente asumirá el cargo por el resto del periodo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que serán elaboradas por el secretario a más tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los cinco (5) días siguientes a cada sesión. Una vez firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten.

ARTÍCULO 50. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:

a) Expedir su propio reglamento y los demás que estime convenientes y necesarios.
b) Presentar a la Asamblea General, en asocio del Gerente, el informe sobre las labores administrativas desarrolladas, el balance general y el estado de resultados con sus anexos y comentarios al cierre de operaciones del respectivo ejercicio, así como el proyecto de destinación de los excedentes y demás informes que estime convenientes.
c) Fijar la cuantía de las fianzas, en los montos determinados por la Ley, que deben suscribir el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar el manejo de los recursos del FEUD.
d) Evaluar mensualmente los estados financieros y controlar la ejecución del presupuesto
e) Establecer los servicios y dependencias del FEUD y dictar las reglamentaciones correspondientes y las previstas en el presente estatuto.
f) Nombrar y remover al Gerente del FEUD, al Tesorero, y a los integrantes de los comités especiales que se conformen.
g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
h) Decidir sobre ingreso, retiro, sanción y reingreso de los asociados y reglamentar los reintegros de aportes y de ahorros permanentes, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos.
i) Proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los estatutos cuando se estime conveniente.
j) Señalar las funciones que deben ejercer los empleados del FEUD y que no se detallen en el presente estatuto.
k) Autorizar las adiciones, cambios y traslados en el presupuesto del FEUD, lo mismo que los gastos de carácter extraordinario que se presenten en cada ejercicio fiscal.
l) Elaborar el manual de requisitos y funciones en los cargos de la administración del FEUD.
m) Crear los cargos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del FEUD.
n) Asignar el salario a los funcionarios de la administración.
o) Ejecutar el plan de desarrollo.
p) Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar actos y contratos, y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cuantía y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del FEUD.
q) Autorizar al representante Legal la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
r) Aprobar la creación y reglamentar la destinación de los Fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.
s) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes estatutos y las reglamentaciones o acuerdos aprobados por el órgano social competente.
t) Resolver sobre la afiliación de FEUD a otras entidades o sobre la participación en su constitución.
u) Rendir informes trimestrales de su gestión a los asociados
v) Informar a los asociados sobre planes, proyectos, eventos y demás actividades programadas por la Junta Directiva.
w) Aprobar los créditos que superen los ciento cincuenta y un (151) salarios mínimos mensuales legales vigentes y las solicitudes de crédito personales de los integrantes del Comité de Crédito y de la Gerencia, siguiendo los procedimientos de aprobación y evaluación establecidos en el reglamento de crédito
x) Las demás que le asigne la Asamblea o el presente estatuto. Se consideran atribuciones implícitas de este órgano las de dirección y administración no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente estatuto.

ARTÍCULO 51.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Junta Directiva podrá delegar transitoriamente, en uno o varios de los integrantes, en los comités o en el Gerente, alguna o algunas de las atribuciones propias de este órgano, si así lo aconsejare el interés social y las necesidades administrativas y organizativas.

La delegación prevista en este artículo deberá otorgarse con el voto unánime de los integrantes de la Junta Directiva y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.

ARTÍCULO 52.- CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Los integrantes de la Junta Directiva serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:

a) Por suspensión de servicios del FEUD por incumplimiento de sus obligaciones.
b) Por entrar en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
c) Por dejar de concurrir sin justa causa, a juicio de la misma, a cinco (5) reuniones acumulativas del principal o suplente.
d) Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser integrante de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 53.- GERENTE.- El FEUD tendrá un gerente nombrado y removido por la Junta Directiva. Quien será su representante legal, y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de todos los funcionarios y empleados.
ARTICULO 54.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.- Para ser Gerente del FEUD se requiere como mínimo reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido nombrado por la Junta Directiva y aceptar el cargo.
b) Poseer titulo profesional, en disciplinas administrativas o económicas expedido por universidad reconocida, o experiencia específica no inferior a cinco (5) anos o relacionada no inferior a ocho (8) anos.
c) Presentar la póliza de manejo establecida para el cargo.
d) No estar incurso en alguna de las situaciones previstas en el estatuto orgánico del sistema financiero especialmente las de carácter de responsabilidad, idoneidad y aquellas que lo vinculen en delitos contra el Patrimonio, lavado de Activos, enriquecimiento ilícito, estar investigado o sancionado por mal manejo de los recursos del FEUD o haber sido condenado o estar incurso en delitos de responsabilidad penal, que impidan su autorización para participar.
e) Preferiblemente ser asociado del FEUD.
f) Acreditar educación solidaria en intensidad no menor a sesenta (60) horas.
g) Cumplir con los requisitos para inscripción ante el organismo gubernamental que ejerce la vigilancia y control de los Fondos de Empleados.
h) Tener aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer el cargo.

ARTÍCULO 55.- FUNCIONES DEL GERENTE.- Son funciones del Gerente:

a) Representar legal y judicialmente al FEUD.
b) Organizar y dirigir, conforme a los reglamentos de la Junta Directiva, la prestación de los servicios del FEUD.
c) Nombrar a los funcionarios administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del FEUD, de acuerdo con la planta de personal aprobada por la Junta Directiva.
d) Ordenar el pago de los gastos ordinarios del FEUD y firmar los cheques junto con el Tesorero.
e) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos y el proyecto de distribución de excedentes.
f) Velar porque los bienes y valores del FEUD estén adecuadamente protegidos.
g) Cuidar porque el proceso de la contabilidad del FEUD se encuentre y mantenga al día, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.
h) Autorizar los gastos extraordinarios de conformidad con las autorizaciones que le conceda la Junta Directiva.
i) Proponer a la Junta Directiva las políticas administrativas por adoptar e informar a los asociados sobre los servicios del FEUD y demás asuntos de interés.
j) Ejecutar los planes y programas del FEUD.
k) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva de las labores desarrolladas por la administración.
l) Presentar a la Junta Directiva, proyectos de reglamentos, planes y programas, ya para la aprobación definitiva de ellos o de la Asamblea General, según el caso.
m) Presentar a la Junta Directiva, los acuerdos mensuales de gastos.
n) Rendir los informes que sean solicitados por la Junta Directiva o por la Asamblea General
o) Ordenar las cuentas de gastos, según lo prescrito en el presupuesto aprobado por la Asamblea General y la Junta Directiva.
p) Presentar a la Junta Directiva con destino a la Asamblea General, los correspondientes Informes y Balances.
q) Informar oportunamente a la Junta Directiva sobre la conducta de los empleados y las faltas cometidas por los asociados, con el fin de que se efectúen las remociones y se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
r) Cuidar de la estricta y puntual recaudación de los fondos procurando que estén siempre seguros y firmar los documentos que le correspondan.

ARTÍCULO 56.- CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE El Gerente será removido de su cargo por las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de sus obligaciones.
b) Por entrar en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
c) Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser Gerente


ARTICULO 57.- GENERALIDADES SOBRE COMITES. La Junta Directiva organizará los Comités, reglamentará sus funciones, reconocerá sus integrantes, establecerá las sanciones por incumplimiento de sus funciones, el procedimiento de las actas, sin prejuicio de efectuar los cambios que considere necesarios en cualquier momento.

ARTICULO 58.- CREACION DE COMITES. La Junta Directiva nombrará los Comités y comisiones transitorias que estimen necesarios para el desarrollo de actividades y programas del FEUD. Para tal efecto y en cumplimiento de las normas legales vigentes, constituirá y fortalecerá los Comités de Educación, Crédito, Solidaridad, Evaluación de Cartera y Riesgo de Liquidez.

ARTICULO 59.- REQUISITOS GENERALES PARA INTEGRAR LOS COMITES. Tales requisitos son:
a) Ser asociado hábil
b) Acreditar educación solidaria en intensidad no menor a veinte (20) horas y comprometerse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección, a completar sesenta (60) horas de educación solidaria
c) Tener conocimiento del objeto social e intereses de los Fondos de Empleados y en particular del FEUD.
d) Comprometerse con vocación social y liderazgo e interés general en el desarrollo de las actividades programadas por el FEUD.
e) Tener disponibilidad de tiempo.

ARTICULO 60.- FUNCIONES COMUNES Y GENERALES DE LOS COMITES: Serán funciones comunes y generales de los Comités :

a) Conocer y procesar las circunstancias internas y externas en que se desarrollan las labores del comité y hacer la gestión del mismo en condiciones de favorabilidad para los asociados y para el FEUD.

b) Dar cumplimiento al reglamento de funcionamiento del comité y expresar su acatamiento o proponer a la Junta Directiva las reformas que consideren necesarias para facilitar su funcionamiento.
c) Mantener el espíritu de autogestión permanente como impulso a la información para la participación social y la seguridad institucional.
d) Proponer la asignación presupuestaria necesaria para desarrollar las actividades, revisar y controlar el presupuesto asignado, dirigir su ejecución y proponer los ajustes convenientes.
e) Elaborar, previo conocimiento de la Junta Directiva, su programa de actividades, ejecutarlo y evaluarlo permanentemente.
f) Conocer, consultar y aplicar la legislación vigente y las normas que regulan la organización y prestación del servicio.
g) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre el desarrollo de sus actividades, programas y proyectos.
h) Realizar los estudios y concretar las conclusiones correspondientes para dar autoridad técnica y conceptual a sus recomendaciones y asesoría a la Junta Directiva sobre el servicio asumido.
i) Aportar y desarrollar conocimiento, experiencia colegiado y adecuados sobre los asuntos que competen al Comité para hacer las aplicaciones, formular soluciones y prácticas de beneficio común a los asociados.
j) Coordinar con la Junta Directiva y con las autoridades competentes la adecuada interpretación y aplicación de la doctrina cooperativa, las normas legales, administrativas y operativas sobre su ingerencia para mantener procedimientos adecuados a las circunstancias del servicio.
k) Verificar que haya adecuada información institucional sobre los servicios con participación activa de los asociados y administración en el proceso de autogestión.
l) Las demás que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTICULO 61.- OBJETIVOS GENERALES DE LOS COMITES: Los objetivos generales de cada uno de los comités son:

a) Comité de Educación: Organizar el cumplimiento de los principios de la educación solidaria, entendiendo como el proceso permanente orientado a fortalecer la practica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actividades y conductas que permitan consolidar un compromiso social frente a la Misión que debe cumplir el FEUD de conformidad con las previsiones normativas buscando consolidar procesos de autogestión empresarial en función del desarrollo sostenible de la calidad de los asociados y de la comunidad en general. Este Comité junto con la Administración debe orientar la educación basada en el Plan de Desarrollo del FEUD y la elaboración de un proyecto social empresarial PESEM que atienda las necesidades reales de sus asociados y de la comunidad en general.

b) Comité de Crédito: Analizar y aprobar créditos que los asociados soliciten previo el lleno de los requisitos exigidos en la reglamentación existente.

c) Comité de Solidaridad: Apoyar a los asociados en situaciones de calamidad doméstica, catástrofe física de la vivienda, económica, psicológica y familiar, acorde con el respectivo reglamento y los recursos económicos disponibles.

d) Comité de Evaluación de Cartera: Establecer los criterios técnicos y lineamientos para el manejo adecuado de la cartera de crédito, con el fin de que ésta se ajuste a las normas, los reglamentos y el estatuto.

 

CAPITULO VII

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA


ARTÍCULO 62. – ÓRGANOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre los Fondos de Empleados. El FEUD contará para su fiscalización interna con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 63.- COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Es el órgano encargado de la vigilancia social del FEUD, estará constituido por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes, elegidos para un periodo de dos (2) años. Pudiendo ser reelegidos para periodos posteriores.

ARTÍCULO 64. - CONDICIONES, ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- Para la elección de los integrantes del Comité de Control Social así como para los requisitos y causales de remoción se aplicarán en lo pertinente lo establecido en el presente estatuto para los integrantes de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO1. A los integrantes del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre requisitos para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los integrantes de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2. Los integrantes del comité de control social no podrán ser simultáneamente integrantes de la junta directiva, comités y comisiones, ni llevar asuntos en calidad de empleados o de asesores

ARTÍCULO 65. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL.- El Comité de Control Social ejercerá sus funciones basado en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. El ejercicio de sus funciones se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. Son funciones del Comité de Control Social:

a) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios y valores de la cooperación.
b) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
c) Solicitar A la Junta Directiva hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.
d) Velar por el cumplimiento de las actividades culturales, educativas, sociales y de recreación emanadas de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.
e) Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en Asambleas o elegir delegados.
f) Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.
g) Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al Control Social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier situación el comité de control social no firme o no verifique el listado de asociados hábiles e inhábiles, la junta directiva nombrará una comisión constituida por un integrante de la junta directiva y dos (2) asociados hábiles.

ARTÍCULO 66. - REVISOR FISCAL.- Es el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal del FEUD nombrado por la Asamblea General ante la cual deberá acreditar:

a) Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público vigente.
b) Certificado de antecedentes disciplinarios actualizado expedido por la Junta Central de Contadores.
c) No ser asociado del FEUD.
d) No estar incurso en alguna de las situaciones previstas en el estatuto orgánico del sistema financiero que impidan su autorización para participar, especialmente las de carácter de responsabilidad, idoneidad y aquellas que lo vinculen en delitos contra el Patrimonio, lavado de Activos, enriquecimiento ilícito, estar investigado o sancionado por mal manejo de los recursos del FEUD o haber sido condenado o estar incurso en delitos de responsabilidad penal, que impidan su autorización para participar.
e) Cumplir con los requisitos para inscripción ante el organismo gubernamental que ejerce la vigilancia y control de los Fondos de Empleados.

PARÁGRAFO. SERVICIO DE REVISORÍA FISCAL POR ENTIDADES JURÍDICAS. La Asamblea puede determinar que el servicio de revisoría fiscal sea prestado por organismos, instituciones o entidades autorizadas al efecto por el organismo gubernamental competente, a través de Contador Público con matrícula vigente.

ARTÍCULO 67.- ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal y su respectivo suplente serán elegidos por la Asamblea General, por mayoría absoluta de los delegados presentes, para un período de dos (2) años, sin perjuicio de su reelección o de su libre remoción en cualquier tiempo, por parte de la Asamblea General.

ARTÍCULO 68.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.- De conformidad con las normas establecidas para el ejercicio de la profesión de contador público, el Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a) Cerciorarse que las operaciones que celebre o cumpla el FEUD se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Representante Legal, al Comité de Control Social, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento del FEUD y en desarrollo de sus actividades.
c) Presentar ante los organismos gubernamentales competentes los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
d) Velar porque la contabilidad del FEUD y las actas de reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva se lleven debidamente y de acuerdo con las normas legales y reglamentarias establecidas al respecto.
e) Vigilar asiduamente los bienes del FEUD y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tengan a cualquier título.
f) Certificar con su firma los Estados Financieros en un lapso no menor de 15 días calendario a la fecha de realización de la Asamblea General.
g) Autorizar con su firma los Balances y cuentas que se deben rendir tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva, con su informe o dictamen respectivo.
h) Convocar a la Asamblea General en los casos previstos en el presente estatuto.
i) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores le encomienden los órganos pertinentes.

ARTICULO 69.-CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL El Fiscal será removido de su cargo por las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de sus funciones.
b) Por entrar en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
c) Por quedar en situación de incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para ser Revisor Fiscal


ARTÍCULO 70.- ASISTENCIA A JUNTAS DIRECTIVAS.- El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva a las cuales tiene obligación de asistir.

CAPITULO VIII

PLAN DE DESARROLLO

ARTICULO 71.– La asamblea general de delegados adoptará el Sistema de Planeación, definido como el conjunto de acciones ordenadas entre sí, a través del cual se formulará, ejecutará, se hará el seguimiento y se evaluará el Plan de Desarrollo para la realización de los principios, logro de objetivos y desarrollo de la gestión del FEUD:

ARTÍCULO 72. – Para la debida ejecución del plan de desarrollo, la junta directiva creará y reglamentará las funciones y actividades del comité correspondiente.

CAPITULO IX

REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO


RTÍCULO 73.- PATRIMONIO.- El patrimonio del FEUD estará conformado por:
a) Los aportes sociales individuales y amortizados.
b) Las reservas y fondos de carácter permanente.
c) Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.
d) Los excedentes no distribuidos y,
e) El superávit por valorizaciones patrimoniales.

ARTÍCULO 74. COMPROMISO DE APORTE y AHORRO PERMANENTE.- Los asociados del FEUD deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos establecidos en el presente estatuto o por la Asamblea.

ARTÍCULO 75. CAPITAL SUSCRITO. – Fíjese en la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($15.670.000.00), el capital inicial suscrito del Fondo el cual se encuentra pagado en su totalidad.

ARTÍCULO 76.- CUOTA PERIÓDICA OBLIGATORIA.- Cada asociado se compromete a entregar el equivalente al cuatro por ciento (4%) de su sueldo mensual o mesada pensional que devengue de su relación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o el FEUD. Esta cuota se distribuirá de la siguiente forma: el setenta y cinco por ciento (75%) para aportes sociales y el veinticinco por ciento (25%) restante para ahorros permanentes.

PARÁGRAFO.- El monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder del diez por ciento (10%) del ingreso salarial o de la mesada pensional del asociado.

ARTÍCULO 77.- AFECTACIÓN DE LOS APORTES YAHORROS PERMANENTES.- Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen a favor del FEUD como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual se podrán efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.

ARTÍCULO 78.- REVALORIZACIÓN DE APORTES SOCIALES.- Con recursos provenientes de los remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, el FEUD podrá crear o incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. Esta revalorización se hará en proporción del monto de los aportes sociales individuales, en la forma y proporción que disponga la Asamblea General de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 79.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.- Con el fin de asegurar el ingreso oportuno de las cuotas periódicas obligatorias, así como la amortización de préstamos y demás obligaciones, los asociados, autorizan al pagador de la Universidad Distrital, al pagador del FEUD, según sea el caso, o a quienes hagan sus veces para que deduzca de su sueldo o mesada pensional, de las primas o de las mesadas adicionales, la correspondiente cuota y su entrega al FEUD.

PARAGRAFO 1.- Las sumas retenidas en favor del FEUD deberán ser entregadas a éste en las mismas fechas en que se efectúen los pagos respectivos a los trabajadores o pensionados. Si por culpa del retenedor no se hiciere, será responsable solidario ante el FEUD de su omisión quedando solidariamente con los empleados deudores de las sumas dejadas de entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor.

PARAGRAFO 2.- Para los efectos del presente artículo, prestará mérito ejecutivo la relación de los asociados deudores, con la prueba de haber sido entregada para el descuento con la antelación establecida por el sistema de novedades para pagos de la Universidad Distrital o del FEUD, según sea el caso.

ARTÍCULO 80. - LÍMITE DE RETENCIONES.- Las obligaciones de retención a que se refiere él articulo anterior no tendrá límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán ser gravadas por el asociado en favor del FEUD, como garantía de las obligaciones contraídas para con éste.

PARÁGRAFO.- La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que en éste y los demás descuentos permitidos por la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del salario, de acuerdo a certificación expedida por la oficina de División de Recursos Humanos de la Universidad Distrital o por la gerencia del FEUD, o quienes hagan sus veces según sea el caso

ARTÍCULO 81.- DEVOLUCIÓN DE APORTES.- Los aportes obligatorios y los ahorros permanentes solo serán devueltos al asociado, o a sus beneficiarios o herederos, cuando pierda su calidad de tal y en un término no mayor de dos (2) meses.

ARTÍCULO 82.-. AHORROS VOLUNTARIOS.- Los asociados podrán realizar en cualquier momento, consignaciones voluntarias o autorizar descuentos adicionales a título de depósito de ahorro.
Los depósitos voluntarios se capitalizarán para efectos de conceder préstamos cuando hayan permanecido a disposición del FEUD, en forma permanente, por lo menos seis (6) meses.

ARTÍCULO 83.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- La destinación de las cuotas extraordinarias, serán establecidas por la Asamblea General en el momento en que sean establecidas.

CAPITULO X

BALANCES, FONDOS SOCIALES Y EXCEDENTES


ARTÍCULO 84. EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico del FEUD será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance, el Inventario y el Estados de Resultados.

ARTICULO 85.- EXCEDENTES.- El producto del ejercicio social comparado con el inventario correspondiente, deducidos los gastos generales, las amortizaciones y cargas sociales constituirán el excedente, el cual se aplicará de la siguiente manera:

a) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, el 10% como mínimo para el Fondo de Educación y un 10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad.
b) El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los Estatutos o la Asamblea General. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

PARÁGRAFO.- En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 86.- RESERVAS Y FONDOS.- La Asamblea General podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes. En todo caso, deberá existir en el FEUD una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas, un fondo de educación y otro de solidaridad.
Igualmente, previa autorización de la Asamblea, el FEUD podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 87.- IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS YFONDOS.- Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación del FEUD, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

ARTÍCULO 88.- PATRIMONIO IRREPARTIBLE.- Los auxilios y donaciones que recibe el FEUD no podrán acrecentar el patrimonio individual de los asociados y en caso de liquidación harán parte del patrimonio irrepartible. El FEUD rechazará toda donación o auxilio que implique limitaciones a su independencia o autonomía.

ARTÍCULO 89.- FONDO DE EDUCACIÓN.- El Fondo de Educación se destinará a la formación, capacitación y adiestramiento de los asociados del FEUD, en aspectos inherentes al desarrollo y extensión de las formas asociativas, en actividades de investigación con similares propósitos, y en programas complementarios con análoga finalidad.

ARTÍCULO 90.- FONDO DE SOLIDARIDAD.- El Fondo de Solidaridad se destinará a servicios de seguridad social para los asociados y para la atención de auxilios para calamidades domésticas de los mismos, sin perjuicio de poder brindar ayuda a instituciones de utilidad común, de interés social de beneficio público.
PARÁGRAFO. La junta directiva reglamentará las pautas o lineamientos generales de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes.

ARTÍCULO 91.- REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS.- El FEUD podrá revalorizar sus activos fijos previa autorización del organismo competente y de acuerdo con la reglamentación del gobierno al respecto.

ARTICULO 92. SALDOS NO RECLAMADOS. Los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados dentro de tres (3) meses siguientes al cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley por los respectivos ex asociados y/o beneficiarios, serán trasladados por parte de la Junta Directiva a cualquier fondo social constituido estatutariamente.

ARTÍCULO 93.- NORMAS LABORALES INTERNAS.- Las relaciones laborales del FEUD con sus propios empleados se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento interno. Para la graduación de sus prestaciones, se tendrá como capital del FEUD el valor de su patrimonio, según certificación del organismo competente.


CAPITULO XI

AUXILIOS Y DONACIONES


ARTÍCULO 94.- IRREPARTIBILIDAD DE LAS DONACIONES AUXILIOS y FONDOS PERMANENTES.- Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación del FEUD, las reservas y fondos permanentes así como los auxilios y donaciones o legados, no podrán ser repartidos.

PARÁGRAFO.- Los auxilios y donaciones que reciba el FEUD no podrán acrecentar el patrimonio individual de los asociados y en caso de liquidación harán parte del activo irrepartible. El FEUD rechazará toda donación o auxilio que implique limitaciones a su independencia.

ARTÍCULO 95.- PATROCINIO DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" podrá contribuir a la creación o al desarrollo del FEUD constituido por sus asociados, mediante:

a) El otorgamiento de auxilios con destinaciones especificas.
b) El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de los asociados al FEUD, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas.
c) Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el FEUD, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el FEUD.
d) Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficios para el FEUD y sus asociados.

PARÁGRAFO.- Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione al FEUD y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

ARTICULO 96.- TÉRMINOS DEL PATROCINIO.- Los términos del patrocinio recibido de la Universidad Distrital y las obligaciones derivadas de éste, se harán constar por escrito y deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SERVICIOS


ARTÍCULO 97.- AHORROS COMO FUENTE CREDITICIA.- Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los presentes Estatutos y Reglamentos de conformidad con las normas sobre la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos, para la prestación de los servicios, para esto último deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 98.- CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Los servicios previstos en el objeto social del FEUD podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector cooperativo. La prestación de servicios que beneficien a los asociados y al FEUD, complementarios de su objeto social, podrá ser facilitada por éste mediante la celebración de contratos o convenios con otras Instituciones.

ARTÍCULO 99.- SERVICIO DE AHORRO Y CRÉDITO.- El FEUD prestará los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos que expida la Junta Directiva y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.
Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo IX, los asociados podrán hacer en el FEUD otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo, a término o ahorro contractual. La Junta Directiva expedirá las reglamentaciones pertinentes.

ARTÍCULO 100.- EXTENSIÓN DE SERVICIOS.- Los servicios, la previsión, la solidaridad y el bienestar social, que genere el FEUD podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes e hijos, en la forma que establezcan los Estatutos y los Reglamentos. En eventos especiales podrán participar otros familiares de acuerdo con la reglamentación que se expida por la Junta Directiva.

ARTICULO 101: CAPTACION DE AHORROS. El FEUD captará ahorros en todas las modalidades establecidas por las normas legales tales como permanentes, programados, contractuales, a la vista y certificados a término.

PARAGRAFO: La Junta Directiva expedirá la reglamentación necesaria en la cual fijará los procedimientos legales, técnicos, tasas de captación, estímulos y demás aspectos que permitan manejar adecuadamente esta actividad.

ARTÍCULO 102.- INTEGRACIÓN.- El FEUD podrá asociarse a otros Fondos de Empleados para constituir organismos de segundo grado, con el fin de prestar servicios de carácter económico, de asistencia técnica y de beneficio social a las entidades asociadas, y para ejercer su representación.
Igualmente podrá asociarse a instituciones cooperativas u otras de diversa naturaleza, siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte sus características de entidades de servicio sin ánimo de lucro.
También podrá celebrar contratos o convenios, para la extensión o intercambio de sus servicios entre los asociados de los mismos Fondos; y con otras personas jurídicas, para la atención eficiente de sus fines económicos y sociales.

ARTÍCULO 103.- CREACIÓN DE EMPRESAS.- El FEUD, mediante determinación de la asamblea general y por solicitud de la Junta Directiva, podrá promover o crear empresas orientadas al cumplimiento de actividades que complementen su objeto social, previa divulgación y promoción entre los asociados.

CAPITULO XIII

RESPONSABILIDAD DEL FEUD Y DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 104.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.- El FEUD responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
Para efectos del presente artículo, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta por el valor de sus ahorros permanentes.

ARTÍCULO 105.- RESPONSABILIDAD POSTERIOR AL RETIRO.- Los asociados que se retiren o sean excluidos del FEUD, serán responsables de las obligaciones contraídas por él con terceros dentro de los límites del artículo precedente.

ARTÍCULO 106. – RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS.- Los integrantes de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas legales.

CAPITULO XIV

FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 107.- FUSIÓN O INCORPORACIÓN.- El FEUD, por decisión de la Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determine el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

ARTÍCULO 108.- TRANSFORMACIÓN.- El FEUD, por decisión de la Asamblea General, podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por el organismo competente, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial.

ARTÍCULO 109.- LIQUIDACIÓN.- El FEUD se disolverá y liquidará por las siguientes causales:

a) Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales ya las estatutarias con el voto favorable de por lo menos el 70% de los delegados presentes en la Asamblea General.
b) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
c) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
d) Por haberse iniciado contra el FEUD concurso de acreedores.
e) Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
f) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio o reducción del capital, a menos del mínimo irreducible establecido en el presente estatuto.
g) Por suspensión injustificada de las actividades administrativas y de las relacionadas con su objeto durante un término mayor de tres (3) meses.
h) Por realización de actividades contrarias a la Ley.
i) Por liquidación de la Universidad Distrital.

PARÁGRAFO.- En el evento de la disolución y liquidación de la Universidad Distrital, los asociados podrán, dentro de los sesenta días (60) siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vinculo de asociación con sujeción a lo establecido en la ley sobre tal vinculo. Si no lo hicieren el FEUD deberá disolverse y liquidarse. Decretada la disolución del FEUD éste no podrá adelantar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y sólo conservará capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación.

ARTICULO 110.- LIQUIDADORES.- En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación del Fondo de Empleados de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", (FEUD), se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán o regularán los horarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión y la presentación de la fianza, deben hacerse ante el organismo competente o, a falta de éste, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del FEUD, dentro de los quince (15) días a la comunicación de su nombramiento.

ARTICULO 111.- El organismo gubernamental competente, suplirá las omisiones en que incurra la Asamblea que decrete la disolución y liquidación del FEUD.

ARTÍCULO 112.- Cuando sea designado liquidador del FEUD, el Representante Legal, el Revisor Fiscal, un integrante de la Junta Directiva o un empleado del mismo, no podrá tomar posesión del cargo sin haber rendido cuenta de su gestión ante el organismo competente.

ARTÍCULO 113.- Los liquidadores son verdaderos mandatarios del FEUD en liquidación y sus representantes legales en juicio o fuera de él.

ARTÍCULO 114.- REUNIONES EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN.- Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión de los liquidadores.

ARTÍCULO 115.- PRIORIDAD DE PAGOS.- En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago:

a) Gastos de liquidación.
b) Salarios y prestaciones sociales.
c) Créditos hipotecarios y prendarios.
d) Obligaciones a terceros, y
e) Aportes a asociados.

ARTÍCULO 116.- DEBERES DEL Liquidador.- Serán deberes del liquidador los siguientes:

a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
b) Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
c) Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del FEUD y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
d) Liquidar y cancelar las cuentas del FEUD con terceros y con cada uno de los asociados.
e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
f) Vender los bienes del FEUD.
g) Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
h) Rendir al final de la liquidación cuenta general de su administración ante el organismo competente y obtener su finiquito. En todo caso, el Organismo podrá en cualquier tiempo exigir los informes que considere pertinente.
i) Las demás que se deriven del proceso de liquidación y de la propia naturaleza del mandato.

ARTÍCULO 117.- NORMAS LEGALES PARA LA LIQUIDACIÓN.- En los eventos de fusión, incorporación, transformación y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas en la Ley 79 de 1988 para las cooperativas y los pagos que hagan los liquidadores se sujetarán a la prelación establecida por ellas. Si queda algún remanente, será transferido a la entidad sin ánimo de lucro que persiga fines análogos a los del FEUD y que determine 1a Asamblea General, cuando ésta decida sobre la disolución. En su defecto será el organismo gubernamental competente, el que determine la entidad a la cual deberá entregarse el excedente.


CAPITULO XV

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES


ARTICULO 118.-. POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.- Los integrantes de la Junta Directiva, principales y suplentes, los del Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y su suplente, el Secretario y quienes ejerzan funciones de Tesorería y Contaduría no podrán ser cónyuges entre sí ni estar ligados por parentescos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTÍCULO 119.- LIMITACIÓN DE VOTO.- Los integrantes de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y cualquier otro funcionario o empleado que sea asociado del FEUD no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad ni aceptar la representación de otros asociados con los fines indicados.

ARTÍCULO 120.- INCOMPATIBILIDADES EN REGLAMENTOS.- Los reglamentos internos y en especial los de servicios podrán establecer incompatibilidades y prohibiciones a sus empleados con el objeto de mantener la integridad del FEUD y preservar su prestigio moral y social.


CAPITULO XVI

REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 121. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Por ningún motivo los integrantes de la junta directiva, de los órganos de control y el gerente podrán integrar el subcomité de crédito o el organismo que haga sus veces.

ARTÍCULO 122.- PROCEDIMIENTO. – Toda propuesta a la reforma de los estatutos deberá ser presentada a la junta directiva dentro del mes inmediatamente anterior al que se produzca la convocatoria a la preasamblea. Las reformas de estos Estatutos que proyecte la Junta Directiva estarán a disposición de los asociados desde la fecha de la convocatoria a la reunión de la Asamblea General que debe considerarlas, y cualquiera de los asociados podrá solicitar copia de las mismas reformas.

ARTÍCULO 123.– DÍAS HÁBILES.- En los términos de días que se fijan en el presente estatuto, los sábados se computarán como hábiles cuando no están al final de dichos plazos; pero cuando el último día sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el respectivo término o plazo vence el siguiente día.

ARTÍCULO 124.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Las materias y situaciones no reguladas en los presentes estatutos y que no fueren previstas en las reglamentaciones internas, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las Entidades Cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para las sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza del FEUD y su carácter de no lucrativo. En todo caso para cualquier duda o vacío en este estatuto nos remitiremos al Decreto 1481/89 o los que lo reformen o complementen.

POR LA MESA DIRECTIVA:

LUIS FERNANDO GOMEZ R.
Presidente

ALEJANDRO ROJAS CASTILLO
Vicepresidente

JOHANA DIAZ
Secretaria


POR LA COMISIÓN DE ACTAS:

NUBIA ESPERANZA NIETO V. LUISA FERNANDA URUEÑA L.

MERCEDES ARRIETA GERENA

 

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